Nuevo impuestos sobre plásticos no reutilizables
La nueva Ley de residuos española (Ley 7/2022, de 8 de abril) de residuos y suelos contaminados para una economía circular (“LRSC”), nace con el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente. Entre los principales títulos destacan la introducción de los subproductos y el fin de la condición de residuo, el principio de proximidad, la prevención contra la generación de residuos, el desperdicio alimentario, la preparación para la reutilización, la responsabilidad ampliada del productor y la fiscalidad verde.
En términos de fiscalidad verde, la ley introduce dos nuevos impuestos medioambientales:
- El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
- El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos.
A lo largo de este artículo repasaremos el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que se articula como impuesto indirecto y recae sobre la utilización en territorio español de envases que, por contener plástico, no sean reutilizables. Por tanto, este impuesto inaugura una categoría de impuestos dirigidos a fomentar la economía circular en el ámbito del plástico.
Para los efectos de este impuesto se considera envase todo producto destinado a cumplir la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tales como vasos plásticos o rollos plásticos para embalar y evitar roturas en el transporte de los productos, además de todos los productos contenidos en la definición de esta ley.
Según Ecoembes los plásticos marcados como PET 1, 2, 4 y 5 se pueden reutilizar y son seguros para la salud. Por otro lado, los números 3, 6 y 7 deben evitarse, ya que contienen elementos como el policloruro de vinilo (PVC), policarbonato, bisfenol A (BPA) y otros plásticos no reutilizables que tienen efectos nocivos para la salud y el organismo.
Aquellos envases que, estando compuestos por más de un material, contengan plástico, tributarán por la cantidad de plástico no reciclado que contengan.
Los contribuyentes deberán inscribirse en un Registro territorial donde les será atribuido un código CIP (Código de identificación del plástico).
- Primera venta tras la fabricación: el fabricante deberá repercutir jurídicamente el impuesto a su cliente, consignando la información relevante del impuesto en la factura de venta del producto.
- En cualquier otra venta de productos sujetos, la carga administrativa se simplifica doblemente: (i) solo será obligatorio facilitar la información relativa al impuesto cuando el cliente lo solicite; y (ii) dicha información no tendrá que serle ofrecida necesariamente en la factura, sino que podrá incluirse en un certificado separado.
Por tanto, las obligaciones tanto tributarias como contables de las empresas fabricantes, importadoras o adquirientes de manera intracomunitaria de envases plásticos no reutilizables, se incrementan a partir de enero de 2023, cuando entra en vigor esta legislación.
Desde ESGeo y Techedge podemos ayudar a las organizaciones con todos los cambios organizativos y tecnológicos que plantea este nuevo impuesto. Desde el análisis de los materiales y referencias y los sistemas origen donde se encuentra la información, hasta la identificación de tecnologías que podrán ayudar en cada fase del proceso.
b+dgtal Compliance es la solución de suite b+dgtal de Techedge para hacer frente a los desafíos regulatorios. Cuenta actualmente con módulos especializados en SII, SILICIE, Factura Electrónica y TicketBAI, desplegados en muchas de las principales compañías de este país.