Nuevo impuestos sobre plásticos no reutilizables

La nueva Ley de residuos española (Ley 7/2022, de 8 de abril) de residuos y suelos contaminados para una economía circular (“LRSC”), nace con el objetivo de reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente. Entre los principales títulos destacan la introducción de los subproductos y el fin de la condición de residuo, el principio de proximidad, la prevención contra la generación de residuos, el desperdicio alimentario, la preparación para la reutilización, la responsabilidad ampliada del productor y la fiscalidad verde.

En términos de fiscalidad verde, la ley introduce dos nuevos impuestos medioambientales:

  1. El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
  2. El impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos.

A lo largo de este artículo repasaremos el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que se articula como impuesto indirecto y recae sobre la utilización en territorio español de envases que, por contener plástico, no sean reutilizables. Por tanto, este impuesto inaugura una categoría de impuestos dirigidos a fomentar la economía circular en el ámbito del plástico.

Antecedentes
El 1 de enero de 2021, la Unión Europea (UE) introdujo un impuesto basado en la cantidad de residuos de envases de plástico no reciclados producido por cada estado miembro de la UE (Estado miembro). Este “impuesto al plástico” implica que cada miembro está obligado a pagar un gravamen determinado multiplicando una tasa de 0,80€ por kilogramo de residuos de envases de plástico no reciclados. Mientras que algunos Estados miembros actualmente pagan el impuesto con cargo a sus presupuestos nacionales, otros como España, han introducido nuevos impuestos, aranceles, cargos, tarifas o contribuciones sobre productos plásticos o ya han extendido (o están considerando extender) los esquemas existentes para gravar los productos plásticos.
Ámbito objetivo

Para los efectos de este impuesto se considera envase todo producto destinado a cumplir la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tales como vasos plásticos o rollos plásticos para embalar y evitar roturas en el transporte de los productos, además de todos los productos contenidos en la definición de esta ley.

Según Ecoembes los plásticos marcados como PET 1, 2, 4 y 5 se pueden reutilizar y son seguros para la salud. Por otro lado, los números 3, 6 y 7 deben evitarse, ya que contienen elementos como el policloruro de vinilo (PVC), policarbonato, bisfenol A (BPA) y otros plásticos no reutilizables que tienen efectos nocivos para la salud y el organismo.

Aquellos envases que, estando compuestos por más de un material, contengan plástico, tributarán por la cantidad de plástico no reciclado que contengan.

Hecho imponible
El hecho imponible del impuesto recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables.
Base imponible
En este sentido la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado (expresada en kilogramos) contenida en los productos sujetos al impuesto. El tipo impositivo es de 0,45€ por kilogramo.
Gestión del impuesto
Los contribuyentes deben cumplir determinadas obligaciones formales y materiales en relación con este Impuesto. Así, como primera obligación deben autoliquidar e ingresar trimestralmente la deuda tributaria resultante. Adicionalmente, se establecen obligaciones contables tales como la llevanza de libros de primeras materias, de envases y de existencias, según el caso, y registrales consistentes en la inscripción en el Registro Territorial, cuyo contenido sustantivo se contemplará en los desarrollos reglamentarios futuros.

Los contribuyentes deberán inscribirse en un Registro territorial donde les será atribuido un código CIP (Código de identificación del plástico).

Los contribuyentes no establecidos deberán nombrar un representante ante la AEAT, que también deberá inscribirse en el Registro territorial del impuesto.
Los contribuyentes que lo sean en condición de fabricantes o adquirentes intracomunitarios deberán presentar autoliquidación mensual o trimestral (modelo 592), dependiendo de cuál sea su periodo de liquidación en IVA. Las importaciones se liquidarán mediante la propia declaración aduanera, en la que, para facilitar la subsiguiente liquidación por la Aduana, deberá hacerse constar el peso del plástico no reciclado del producto que haya sido importado (o si resulta de aplicación una exención).
Los importadores y adquirentes con derecho a obtener la devolución del impuesto (por ejemplo, por expedición de los productos fuera de España), podrán hacerlo mediante presentación del modelo A22, al que deberán acompañar los justificantes previstos en la norma.
Los fabricantes deberán llevar una contabilidad de los productos obtenidos, mientras que los adquirentes intracomunitarios, deberán llevar un libro de existencias. En ambos casos, la contabilidad deberá ajustarse a los modelos que figuran en el Anexo V del Proyecto de Orden Ministerial y presentarse por vía electrónica en el mes siguiente al periodo de liquidación de referencia.
Será obligatorio que en todas las facturas expedidas en relación con productos sujetos al impuesto (se excluyen los tiques), se proporcione al cliente la información relevante sobre el impuesto (cuota devengada, exención aplicable en su caso, y kg de plástico no reciclado). Esta información será distinta dependiendo de si se trata de:
  • Primera venta tras la fabricación: el fabricante deberá repercutir jurídicamente el impuesto a su cliente, consignando la información relevante del impuesto en la factura de venta del producto.
  • En cualquier otra venta de productos sujetos, la carga administrativa se simplifica doblemente: (i) solo será obligatorio facilitar la información relativa al impuesto cuando el cliente lo solicite; y (ii) dicha información no tendrá que serle ofrecida necesariamente en la factura, sino que podrá incluirse en un certificado separado.

Por tanto, las obligaciones tanto tributarias como contables de las empresas fabricantes, importadoras o adquirientes de manera intracomunitaria de envases plásticos no reutilizables, se incrementan a partir de enero de 2023, cuando entra en vigor esta legislación.

Desde ESGeo y Techedge podemos ayudar a las organizaciones con todos los cambios organizativos y tecnológicos que plantea este nuevo impuesto. Desde el análisis de los materiales y referencias y los sistemas origen donde se encuentra la información, hasta la identificación de tecnologías que podrán ayudar en cada fase del proceso.

b+dgtal Compliance es la solución de suite b+dgtal de Techedge para hacer frente a los desafíos regulatorios. Cuenta actualmente con módulos especializados en SII, SILICIE, Factura Electrónica y TicketBAI, desplegados en muchas de las principales compañías de este país.